¿Cuándo se puede pedir una cuota alimentaria en Colombia?

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¿Cuándo se puede pedir una cuota alimentaria en Colombia?

¿Cuándo se puede pedir una cuota alimentaria en Colombia?

Cómo calcular cuota alimentaria. En Colombia, son cada vez más los casos de denuncias por cuota alimentaria. Solo basta con revisar los expedientes judiciales que están en trámite en el país para hacerse una idea.

Según conoció El Tiempo, a la fecha, este 2021 se han radicado ante la Fiscalía 31.839 denuncias por el delito de inasistencia alimentaria.

Para el 2020 la cifra fue de 30.190, según informó el ente investigador al medio, por lo que se trata de un aumento significativo. 

Incluso, ha sido un fenómeno ascendente con el pasar de los años, pues entre 2010 y 2019 se presentaron 717.699 denuncias. 

¿Cómo calcular la cuota alimentaria?

Por otro lado, la Fiscalía confirmó que en 2021 se han realizado 3.086 imputaciones por el delito de inasistencia alimentaria y que se han dictado, hasta el momento, 1.236 condenas.

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¿Quiénes tienen derecho a la cuota alimentaria?

En entrevista con el periódico, Helí Abel Torrado, abogado experto en Derecho Civil y de Familia, explicó que, según el Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia los alimentos se deben a:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente, incluidas las parejas del mismo sexo.
  • Los descendientes y ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  • Cónyuge separado de cuerpos o divorciado (cuando no haya sido el culpable del mismo).
  • Los padres adoptantes.

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¿Cuándo se puede pedir?

Sobre esta pregunta se refirió Yadira Elena Alarcón Palacio, Directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana. 

En diálogo con el diario, la experta detalló que se puede pedir cuota de alimentos siempre y cuando se cumplan con los tres requisitos de dicha obligación:

  1. La necesidad de la persona que requiere los alimentos.
  2. La capacidad del obligado para responder.
  3. El vínculo jurídico que crea la obligación.

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que, por regla general, se deben alimentos a los hijos hasta que cumplan los 18 años o 25 años, en caso de que estén estudiando.

Asimismo, los adultos mayores pueden solicitarla a sus hijos, en casos de divorcios y como indemnización cuando en las separaciones jurídicas hay situaciones de maltrato y violencia.

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