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“Por publicidad engañosa”: la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la modelo Elizabeth Loaiza con una multa millonaria

Hace unas semanas la modelo caleña Elizabeth Loaiza fue tendencia en las redes sociales de Colombia. En ese momento, su nombre se viralizó por cuenta de un video en el que se le veía reclamando a un grupo de manifestantes que bloquearon la vía por donde ella transitaba junto a otras personas.

Ver también: “Esta es mi carretera”: polémicas palabras de Elizabeth Loaiza frente manifestantes que bloquearon una vía por donde ella transitaba

Durante esa misma polémica, algunas personas le recordaron que ella había sido acusada por “vender pruebas rápidas de coronavirus”, las cuales fueron consideradas como publicidad engañosa. ¿Por qué? Supuestamente contaban con registro sanitario del INVIMA, pero dicho registro no pudo ser corroborado.

En ese momento, Loaiza respondió: “Sólo difunden cosas pendejas sin fundamentos!!!. Jamás pasó nada con esto. Aún sigo esperando la respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio… No crean en todo lo que ven!!!”.

¿Qué le respondió la Superintendencia?

Al respecto, el Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, dio a conocer un comunicado oficial esta tarde. La publicación de la noticia se hizo a través de su cuenta de Twitter. 

En el tweet se puede leer: “#COMUNICADO La @sicsuper sanciona a la empresaria ELIZABETH LOAIZA JUNCA por infracciones al Estatuto del Consumidor por la promoción de “PRUEBAS COVID-19”. El comunicado oficial de la SIC fue adjuntado a través de dos imágenes. Entre otras cosas, dichas imágenes expresan lo siguiente:

(…) se demostró que ELIZABETH LOAIZA JUNCA emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa. 

Seguidamente, esclarecen las evidencias de las acusaciones:

(…) [Loaiza] publicó en la red social Instagram el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” aseverando que este contaba con registro sanitario en Colombia (…) sin embargo y teniendo en cuenta los informes requeridos por esta Autoridad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), se pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas.

¿Cuánto tendrá que pagar?

De acuerdo con el mismo documento, la sanción es de $136 millones, la cual se le impuso “por infringir los artículos 29 y 30 del Estatuto del Consumidor”. Dichos artículos obligan al anunciante a expresar sus ofertas de manera objetiva con el propósito de “proteger a los consumidores contra la publicidad engañosa”.

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